La jueza Romina Martini declaró responsables del delito de usurpación a tres miembros de la comunidad Lof Quemquemtreu que ocuparon en 2021 dos parcelas en el paraje Cuesta del Ternero, cuya posesión ejercía el empresario Ronaldo Rocco desde hacía 40 años. Otros tres imputados resultaron absueltos.

La magistrada consideró probado que “se despojó de la posesión pacífica que la víctima, Rolando Rocco detentaba desde el año 1981, invadiendo el predio e impidiéndole concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento”. 

Los terrenos en cuestión son los lotes 103 y 104 de las leguas A, B y C del Cuesta del Ternero. Tras la ocupación de 2021 “se cortaron  especies arbóreas, manteniéndose el grupo de personas dentro del predio, instalando pancartas que decían ‘Lof Quemquemtrew’, ‘Rafa vive en la resistencia’  y una bandera Mapuche”, leyó Martini este miércoles.

Fueron declarados culpables Alejandro Javier Morales Godoy, Lautaro Cárdenas Despou y Romina Jones. En tanto, Juan Cruz Baeza, Ariadna Mansilla Cedrón y Mauro Javier Vargas, fueron absueltos porque no pertenecían a la comunidad y solo habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro denominado “Traun”. 

Foto: Eugenia Neme.

El fallo

El veredicto, según se informó, contiene el análisis de todos los elementos que han sido debatidos a lo largo del juicio: en primer término se analizó si existe o no delito de usurpación. 

Según la decisión judicial, quedó acreditado que Rolando Rocco ejercía una actividad forestal en la zona. En concreto, forestaba pinos y había renovado los permisos de manera constante para seguir en el emprendimiento. También se consideró como un acto posesorio de la hacienda los animales que tenía en el lugar, además del amojonamiento, delimitación y demarcación de los límites parcelarios. 

Con ese análisis se concluyó que Rocco ejerció la posesión del inmueble con calidad ininterrumpida por más de 30 años.

Por otro lado, Martini reconoció que la zona de Cuesta del Ternero siempre estuvo ocupada por distintas comunidades mapuche dedicadas a la transhumancia y pastoreo de animales. “Esto lo comprendo y es real”, dijo la jueza, y aclaró: “el tema es el modo”.

En este sentido, aclaró que la ley no acepta las vías de hecho, es decir la justicia por mano propia. “No se justifica que para llevar a cabo una recuperación, la acción se transforme en un delito”.

Foto: Eugenia Neme.

Conflicto sin resolver

El 21 de noviembre de 2021 fue asesinado en ese campo Elías Garay, un joven de 29 años que había sido parte de la ocupación territorial, mientras que Gonzalo Cabrera sufrió lesiones. Como responsables del homicidio fueron condenados Diego Ravasio y Martín Feilberg, socios comerciales de Rocco.

Revasio fue condenado por homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a la pena de 12 años. Feilberg, en tanto, recibió 5 años de prisión por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego.

Según aquel fallo, “el interés tanto de Ravasio como Feilberg en el predio estaba relacionado a una cuestión lucrativa. Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde estaba la comunidad aquel 21 de noviembre de 2021”.

Foto: Eugenia Neme.

Un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de noviembre de 2021 señala que “parte de los conflictos con las comunidades mapuche en la Patagonia está vinculada al incumplimiento por parte de la provincia de Río Negro de la ley de emergencia territorial indígena (26.160)”. Esa norma, sancionada hace ya 18 años, “exige realizar un relevamiento de todos los territorios reclamados por los pueblos originarios pero en Río Negro solo fueron relevadas 55 de 106 comunidades, lo que provoca una situación de indefención jurídica para todes les que no están en ningún registro”.

En muchos casos, continúa el CELS, “las ocupaciones de tierras (recuperaciones, para las comunidades mapuche) son utilizadas por diferentes actores interesados en promover la idea de la violencia mapuche. Pero al mismo tiempo, constituyen acciones que buscan visibilizar conflictos que, de otra manera, serían silenciados en función del avance privado sobre las tierras. La falta de voluntad del Estado para garantizar los derechos ya reconocidos y ampliar políticas de restitución también provoca el conflicto y las protestas”.